Con la incertidumbre del próximo proceso de elección de la CSJ la diputada del PSH, Maribel Espinoza, desmenuzó los artículos considerados polémicos.

Plagada de polémica la Ley Especial de la Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) fue aprobada en el Congreso Nacional cerca de la medianoche de este lunes.

Ante la incertidumbre de lo que pueda pasar en el proceso de elección de los 15 magistrados de la CSJ para el período 2023 – 2030, la diputada del Partido Salvador de Honduras (PSH), Maribel Espinoza, desmenuzó los artículos considerados polémicos en la nueva Ley.

Inició con el artículo 8 sobre los «requisitos e incompatibilidades para integrar la Junta Nominadora«, donde, pese a una moción del Partido Nacional, no se permitirá que la JN la compongan personas que aboguen en litigios por violaciones de derechos humanos, corrupción, lavado de activos y narcotráfico.

Artículo 15

Sin duda, el punto más controversial de la discusión fue el apartado de «requisitos e inhabilidades para autopostularse ante la Junta Nominadora» donde se eliminaron del dictamen los incisos «b», «d» y «e».

Estos prohibían la candidatura a quienes fueran miembros de un partido político; que hubieren sido miembro de la Junta Nominadora y a quienes tuvieran vínculos (cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad) con miembros de la JN, CN y altos funcionarios.

Además, se modificó el inciso «c» quedando: «no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos, por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentarias».

Sobre este apartado la diputada explicó que los postulantes deben hacer una declaración jurada con sus bienes y cuentas bancarias, así como de todas las investigaciones o procesos de los que son parte.

«La Junta Nominadora va a poder examinar todos los procesos judiciales pendiente que tengan (…) a ese profesional que no ha sido condenado con sentencia firme, pero tiene una sentencia en primera instancia que no haya declarado, en ese momento está descalificado», precisó.

Espinoza, también abordó el artículo 19 respecto a los «criterios de selección» de magistrados, el cual quedó aprobado con una puntuación de: integridad – 20%; ética profesional – 20% y la idoneidad – 60%.

«La idoneidad muestra la capacidad profesional, en el país hay profesionales muy capaces carentes de ética y de integridad», cuestionó la diputada.

Otros puntos de interés:

  • La nueva Ley de la JN tiene 28 artículos.
  • La directiva de la JN será por sorteo.
  • JN votará para aprobar el reglamento.
  • El quórum para sesionar será de 4 de 7 representantes de la JN.
  • La JN no propondrá candidatos, solo presentará un con los mejores calificados y explicará descalificaciones de aspirantes.
  • La nueva Ley de la Junta Nominadora entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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