En la Ley de Equidad Tributaria se amplían los rubros para atraer la inversión. Se mantiene el Régimen de Incentivos a la Inversión para el Desarrollo (RINDE) como promotor de la inversión nacional.
En la Ley de Equidad de Tributaria se crea el RINDE Megaproyectos para incentivar la inversión extranjera a grandes escalas, asegurando la retribución del sacrificio fiscal.
En la Ley de Equidad Tributaria se establece la reducción progresiva de los incentivos fiscales como forma de control y ordenamiento fiscal.
La ley propuesta por el PLH define una inversión mínima para poderse acoger a RINDE Megaproyectos y Zonas Francas como requisito de elegibilidad. En la Ley de Equidad Tributaria se delimitan las exoneraciones para las Zonas Francas y se establece el proceso de liquidación de Zonas Francas.
En la propuesta del PLH se reduce el plazo de goce de beneficio y en los casos de ampliaciones de beneficios en Zonas Francas, siempre y cuando sedemuestre el cumplimiento de los IEE.
Con el objetivo de preservar los empleos y promover la inversion introducimos un proceso de transición de los regímenes anteriores a los para promover los
nuevos beneficios como medida de control.
Conscientes de la necesidad del control se crea un capítulo exclusivo de medidas Control y Fiscalización.
Para reducir la discrecionalidad y los abusos en beneficios fiscales se introduce el Índice de Elegilidad Estratégica para incorporarse a los regímenes y para evaluar su cumplimiento en el tiempo de duración del beneficio.
En la Ley de Equidad Tributaria se designan facultades especificas a cada una de las instituciones autorizantes y reguladoras SEFIN, SDE, ADUNAS, SAR.
Con el proposito de evitar los abusos se crean sanciones de conformidad con los regímenes de Incumplimiento. Los niveles de incumplimiento se categorizan en graves y leves. En la Ley de Equidad Tributaria se DEROGAN los incentivos fiscales EXCESIVOS.
Para eliminar los abusos en el uso de dobles beneficios y como medida de control y verificación se incluye una definición de No Simultaneidad de Regímenes Fiscales Especiales.
Se incorpora la digitalización y simplificación administrativa como medida de monitoreo y control fiscal. Se crea un registro Central de beneficiario final y se incorpora la definición de beneficiario final para temas de carácter tributario.
Se crea un proceso de secreto bancario que contiene las medidas de seguridad, confidencialidad y respeto a los derechos obligados tributarios y cuentahabientes.
Se incorporan medidas que permiten certidumbre a la inversión nacional y extranjera. Para garantizar la Seguridad Jurídica se mantienen los beneficios adquiridos.
Se modificó el incentivo al sector agroindustria para que se mantengan las medidas adecuadas de control y fiscalización del beneficio.
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