El alto tribunal español constató hace unos meses la existencia de “numerosas solicitudes de asilo procedentes del denominado Triángulo Norte Centroamericano” (El Salvador, Guatemala y Honduras), que denunciaban amenazas de la Mara Salvatrucha y la Mara 18.

El temor a las amenazas de las “maras” en países como Honduras o El Salvador es uno de los motivos que alegan los solicitantes de asilo en España ante la Justicia, que insiste en que este tipo de “delincuencia común” no es razón suficiente para lograr protección.

Porque el “espíritu y finalidad” del asilo no es “otorgar protección ante fenómenos de inseguridad ciudadana en los distintos países”, según señala una de la docena de sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en julio rechazando otorgar protección internacional a hondureños y salvadoreños que ya habían visto denegada su solicitud en primera instancia.

La ausencia de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, y el impulso de normas por parte de las autoridades del país de origen para combatir este tipo de criminalidad son algunas de las razones con las que los magistrados avalan el criterio del Ministerio del Interior español para negar el asilo.

Los motivos para conceder protección internacional

Al analizar los recursos, los jueces se guían por el marco de actuación que estableció la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra en 1951, y por la Ley de asilo, de 2009.

Estas normas reconocen la condición de refugiado a aquellos que tengan “fundados temores” de ser perseguidos “por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual”.

Por tanto, argumenta la Audiencia Nacional, para conceder la protección se necesita que se dé uno de estos motivos, que existan “actos de persecución o ausencia de protección contra los mismos” y que haya un nexo entre ambos.

¿Y de dónde tienen que venir las amenazas? Según la ley de asilo, “los agentes de persecución” podrán ser el Estado, los partidos u organizaciones que controlen el país o una parte considerable de su territorio, o “agentes no estatales” en el caso de que las autoridades no puedan o quieran proporcionar protección.

Actos cometidos por «pandilleros» al margen de la ley

El alto tribunal español constató hace unos meses la existencia de “numerosas solicitudes de asilo procedentes del denominado Triángulo Norte Centroamericano” (El Salvador, Guatemala y Honduras), que denunciaban amenazas de la Mara Salvatrucha y la Mara 18, “organizadas trasnacionalmente”.

En la docena de sentencias del último mes consultadas, el tribunal determina que los hechos denunciados no son objeto de protección internacional, fundamentalmente porque se trata de actos de “delincuencia común” cometidos por “pandilleros” que actúan “al margen de la ley”.

En otros casos, la ausencia de indicios o de denuncias también ha motivado el rechazo de los magistrados, que han visto además en una de las reclamaciones “claros indicios de que se está utilizando” la protección internacional “para fines que le son ajenos y como medio para eludir las consecuencias en el marco de la normativa de extranjería”.

Los solicitantes de asilo denuncian haber sufrido extorsiones por parte de las “maras” que controlaban la zona donde vivían a cambio de su seguridad, o haber sido amenazados para que se integrasen en uno de estos grupos, entre otras razones.

La Audiencia no sólo no ve persecución por los motivos recogidos en la ley, sino que sostiene que ésta viene de “miembros de maras o pandillas juveniles”, es decir, agentes distintos al Estado, sin que haya constancia de que Honduras o El Salvador promuevan o autoricen esa situación.

Porque, según determinó el Supremo en 2016, si la persecución no proviene del Estado, se necesita acreditar una “situación de aquietamiento, pasividad, desidia o impotencia de las autoridades” a la hora de “investigar los hechos y otorgarle protección”.

Esfuerzos de El Salvador y Honduras para combatir a las maras

La Audiencia Nacional no ve esa pasividad en los dos países centroamericanos, más bien al contrario.

Subraya, por ejemplo, la “constante preocupación” de las autoridades salvadoreñas por atajar “la problemática de las maras (…) aun cuando haya un largo camino que recorrer”.

Recuerda la aprobación de la Ley antimaras, de 2003, las reformas de la Ley del Menor infractor, de 2004, el Plan Mano Dura, de 2003, o la colaboración con otros países centroamericanos que sufren esta criminalidad.

Y lo mismo sostiene respecto a Honduras, que -indica- ha fortalecido su marco normativo para mejorar la seguridad de los hondureños y prevenir la delincuencia.

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