Más de 200 reclusos considerados como presos políticos del Gobierno del presidente nicaragüense, Daniel Ortega, volaron a Washington después de una liberación masiva.

El día de hoy el régimen de Daniel Ortega confirmó la liberación de 222 personas presas políticas -de 245 registradas por el Mecanismo para la Liberación de Personas Presas Políticas-, las cuales fueron desterradas de Nicaragua y estarían rumbo a Washington.

Según la información oficial emitida desde el Complejo Judicial de Managua, todas las personas desterradas fueron declaradas “traidores de la patria”, lo que implica su inhabilitación de forma perpetua para ejercer funciones públicas y cargos de elección popular, quedando de esta manera “suspensos sus derechos ciudadanos de forma perpetua”.

Los derechos ciudadanos contemplados en la Constitución Política hacen referencia al derecho de igualdad, asociación, participación, sufragio, petición, reunión, concentración y derecho de organización política. Posteriormente, en sesión exprés y con trámite de “urgencia” la oficialista Asamblea Nacional aprobó la reforma del Artículo 21 de la Constitución Política, sobre Regulación de la nacionalidad, y votó que “los traidores de la patria pierden su calidad de nacional nicaragüense”. La reforma fue aprobada con 89 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención.

Asimismo, se aprobó la Ley Especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, indicando que perderán la nacionalidad todas las personas sentenciadas por la Ley 1055 Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la independencia, la Soberanía Nacional y la Autodeterminación por la Paz. Los procesos usados tanto para cambiar las sentencias de las personas presas políticas como para reformar la Constitución son totalmente irregulares, una vez más se usa la institucionalidad para intentar cubrir de legalidad un acto irregular, contrario a la ley, que atropella libertades individuales y políticas.

El destierro, es un crimen de lesa humanidad contemplado en el estatuto de Roma, el cual lo establece como una de las 11 conductas parte de cualquier ataque generalizado o sistemático contra una población civil: Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales, mientras que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.

Este tipo de medidas son un atropello más a los derechos humanos de las y los nicaragüenses, de manera general. Y a la integridad electoral, de manera específica, en tanto limita los derechos civiles, políticos y electorales. Desde Urnas Abiertas abrazamos la liberación de las personas presas políticas, quienes
nunca tuvieron que ser detenidas ni verse limitadas en su derecho a la participación política, ni ningún otro derecho, pero también rechazamos en su totalidad el destierro y la el retiro de nacionalidad aplicada a las personas presas políticas por inconstitucional, nulo, ilegal arbitrario y criminal.

TeleProgreso tuvo acceso exclusivo a información y datos sobre las personas que estaban recluidas.

A continuación el listado de las personas que han sido liberadas:

 

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