El CNA señala que la reforma al artículo 232 constitucional pretende incluir a que la CICIH acompañe investigaciones, no como un querellante adhesivo.

El Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) presentó un informe sobre la iniciativa de reforma por adición al artículo 232 de la Constitución de la República en el que cuestiona si la misma será un obstáculo más o facilitaría el trabajo de la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH).

El CNA señala que la reforma al artículo 232 constitucional, que faculta al Ministerio Público como el organismo responsable del ejercicio de la acción penal pública, pretende incluir a que la CICIH realice investigaciones de forma independiente en acompañamiento a la Fiscalía, y no como un querellante adhesivo, como lo han pedido ciertos sectores de sociedad civil.

La reforma fue presentada por la diputada del partido Libertad y Refundación (Libre), Xiomara Zelaya, encaminado a otorgarle facultades para investigar corrupción de forma independiente a la CICIH.

La reforma por adición establece que la CICIH podrá «combatir frontalmente la impunidad y la corrupción pública y privada operada a través de redes criminales organizadas que ejecutan acciones de saqueo y entrega de los bienes y recursos públicos de diversas formas, incluidos los procesos viciados de contrataciones de bienes y servicios, fideicomisos, alianzas público y privadas, defraudación fiscal y evasión fiscal».

Además, concesiones de diversas naturalezas, prevaricato y cohecho de jueces y fiscales, y el enriquecimiento ilícito; así como la conducta administrativa de los titulares de los poderes del Estado en perjuicio del pueblo hondureño.

«Criterio de excepcionalidad»

El CNA critica que la reforma emplea un «criterio de excepcionalidad», dando así un enfoque contradictorio a la redacción de lo contenido en el capítulo IV del decreto 04-2022, donde se detalla que los poderes de investigación e independencia serían «plenos» para la CICIH.

Dicho decreto contiene la Ley para la reconstrucción del Estado constitucional de derecho y para que los hechos no se repitan, aprobada en febrero de 2022.

Dicho de otra forma, de acuerdo al CNA, esa normativa ofrecía dar amplitud de funcionamiento al CICIH, pero si no se le concede ser querellante adhesivo, no se logrará ese objetivo.

Asimismo, que limita puntualmente y bajo el «criterio de excepcionalidad» a las acciones operadas a través de redes criminales organizadas.

Consecuencias de elevar a rango constitucional

En sus conclusiones, el CNA se cuestiona que si la lista de delitos planteados en la propuesta engloba en su totalidad los delitos que se constituyen a partir de actos de corrupción o limita en algunos casos las acciones investigativas que efectúe la CICIH.

En ese sentido, se hace mención de las investigaciones realizadas por la extinta a Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) que, de 14 casos presentados, hay delitos que fueron imputados que no se encuentran dentro de la lista de la pretendida reforma, tales como: falsificación de documentos públicos y delitos contra la forma de gobierno; abuso de autoridad y soborno doméstico.

Por otro lado, en la propuesta de reforma se enlistan los delitos de prevaricato y cohecho, pero solamente se establece para jueces y fiscales, dejando por fuera la investigación de estas figuras penales cuando sea cometida por otros actores, limitando nuevamente el accionar de la CICIH.

Es por ello que el CNA recomienda que, de considerar una reforma constitucional, la misma debe orientarse a coincidir con la creación de la figura del querellante adhesivo en los términos que permita a terceros iniciar o adherirse a la acción penal.

O en todo caso, reformar el Código Procesal Penal en cuanto a lo definido en el artículo 96 y regular la figura del acusador privado permitiendo otras situaciones en las que la CICIH se pueda constituir como uno, en los casos previstos donde se hayan cometido delitos en contra de la administración pública o el uso fondos públicos.

Como conclusión, el CNA establece que la iniciativa de reforma por adición al artículo 232 de la Constitución «carece de los elementos técnicos idóneos al identificarse que sus disposiciones colisionan con el objeto primario de un texto constitucional».

Instalación de la CICIH

El CNA recordó que la ONU emitió un memorándum para la instalación de la CICIH, en el que establece que sería necesaria la adopción de todas las reformas que permitan al mecanismo realizar investigaciones de forma independiente, así como constituirse como acusador privado.

Honduras respondió al borrador, y en el documento realizó algunos cambios al original donde impone ciertas condiciones para que la CICIH funcione en el país; como, por ejemplo, que no sea un «acusador privado».

La ONU pidió realizar investigaciones de forma independiente, así como constituirse como un querellante adhesivo a la justicia hondureña.

No obstante, el Gobierno limita esa función y solamente le da la facultad para «acompañar en la realización de investigaciones para el ejercicio de las acciones de forma independiente».

El Parlamento hondureño, de mayoría del oficialista partido Libre (de izquierda), aprobó en febrero de 2022 una ley para amnistiar a las víctimas del golpe de Estado contra el expresidente Manuel Zelaya el 28 de junio de 2009.

El decreto denominado «Ley para la reconstrucción del Estado constitucional de derecho y para que los hechos no se repitan» incluye, entre otras cosas, en su capítulo 4 -artículo 8-, la creación de la CICIH bajo la asesoría de la ONU.

En el mismo se indica que la CICIH funcione de forma independiente efectuando las investigaciones, con énfasis en inteligencia y análisis financiero y las acciones punitivas para combatir frontalmente el saqueo de los bienes públicos.

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