Te brindamos la información de las licencias de conducir en Honduras y todo lo que necesitar saber de los trámites.

La licencia de conducir es un documento oficial, el cual acredita que eres capaz de manejar un vehículo en la vía pública.

La licencia de conducir es vital a la hora de conducir y así evitar inconvenientes con los agentes de tránsito en caso de ser solicitada.

Pruebas para solicitar la licencia por primera vez

Estos son los requisitos para obtener licencia de conducir como ser:

  • Saber leer y escribir.
  • Tener 18 años de edad cumplidos.
  • Tarjeta de identidad original y copia.
  • Carnet de residencia vigente y 2 copias (en caso de ser extranjero).
  • Recibo de pago del banco.
  • Exámenes médicos: físico, vista, psicológico y tipo de sangre.
  • Recibir la charla en el Centro de Capacitación Vial y Evaluación de Conductores de la Dirección Nacional de Viabilidad de Transporte.
  • Aprobar examen teórico y práctico, nota mínima 70 por ciento.

¿Cómo renovar la licencia de conducir?

Ahora puedes solicitar la renovación de la licencia de conducir en línea estos son los pasos que debes hacer, según la DNVT:

Precio de las licencias de conducir

El pago de las licencias de conducir en Honduras, varía según los años de duración, el modelo del vehículo y de acuerdo a las necesidades solicitadas, según los datos de las autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte.

El costo del trámite está entre los 150 lempiras hasta los 1,000 lempiras. De forma que, todo hondureño que quisiera manejar un vehículo en Honduras, debe de cumplir con la emisión de la licencia de conducir.

Por consiguiente, damos a conocer los precios de las diferentes licencias de conducir:

  • Licencia liviana nacional, tiene un costo económico de 150 lempiras si es por un año. Por lo tanto, al ser dos años se valora en 250 lempiras y 600 cinco años. Destacando que, el cambio por otro tipo de licencia no tiene costo económico.
  • Licencia liviana internacional, se valora en 285 lempiras por un año. 500 al ser dos años y 1000 al ser cinco años. Además, al cambiar la misma tiene un precio de 200 lempiras.
  • Licencia pesada no articulada nacional, el precio es de 120 lempiras al ser un año, 220 en dos años y 480 al ser cinco años. Resaltando que, al cambiar la licencia de conducir el costo es de 150 lempiras.
  • Licencia pesada no articulada internacional, 140 lempiras en un año, dos años 230 y 480 en cinco años. Asimismo, el precio del cambio que seria 300 lempiras.
  • Licencia pesada articulada nacional, tiene un costo económico de 120 en un año, 220 en dos años y 480 en cinco años. El precio por el cambio es de 150 lempiras.
  • Licencia pesada articulada internacional se valora en 140 lempiras si la licencia está vigente por un año, dos años en 230 y 480 en cinco años. Las renovaciones de la misma serian 300 lempiras.
  • No obstante, el Especial Nacional tiene un costo de 100 lempiras al ser de un año, 150 en dos años y 300 en cinco años. De modo que, que la renovación no tiene costo.

Multas por estado de ebriedad en Honduras

Las multas por estado de ebriedad en Honduras según Ley de la Penalización de la Embriaguez Habitual:

  • Al infractor se le sancionará con una multa de medio (1/2) salario mínimo y suspensión de la licencia de conducir por seis meses la primera vez, y la reincidencia se castigará con una multa de (1) un salario mínimo a (3) tres salarios mínimos y la cancelación de la licencia de conducir por un año o definitivamente según sea el caso.
  • Si la persona requerida por sospecha de embriaguez, huye del sitio para evitar su detención, y como consecuencia, comete otras infracciones, ésta será apreciado por el juez, como un agravante y se estimará como presunción de responsabilidad, que será suficiente para establecer su culpabilidad.

El infractor se le sancionará con el doble de la multa impuesta en el caso de reincidencia que establece el artículo anterior y la cancelación definitiva de la licencia de conducir.

  • Se prohíbe a los propietarios de los bares, restaurantes, cafeterías, cantinas y cualesquiera otros centros de diversión o establecimientos en donde se encuentran bebidas alcohólicas, permitir a sus consumidores, beber hasta embriagarse o hacerlo a personas que por su comportamiento se presuma racionalmente que se encuentren en estado de ebriedad.

Al infractor se le impondrá una multa de un medio (1/2) salario mínimo a tres (3) salarios mínimos mensuales.

Indicando que, en las reuniones o fiestas que se realicen, en las casas particulares o en lugares públicos, dentro o fuera del área urbana, los particulares o concurrentes que ingieran bebidas alcohólicas, deberán hacerse acompañar de un conductor, que no deberá ingerir bebidas alcohólicas.

Bajo la Ley de Penalización de Embriaguez Habitual, tomado del Diario Oficial La Gaceta con fecha del 21 de octubre del año 2000.

La Policía Nacional cuenta con la autorización de realizar practicas de alcoholemia (cuando lo requieran necesario) y aplicar las respectivas sanciones.

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