La Ministra Directora del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Miriam Guzmán, aclaró que la prórroga para la declaración y pago del ISR de 2019, aplica para los Obligados Tributarios que durante la Emergencia Nacional no han desarrollado actividades económicas.

El plazo de pago del Impuesto Sobre la Renta para los contribuyentes beneficiados se extiende hasta el 31 de agosto del presente año.

Por el contrario, “todos aquellos contribuyentes que sí han estado operando, están obligados a presentar su declaración de ISR a más tardar el 30 de junio”, expresó Guzmán.

Además, añadió que “hemos observado que cerca de 49,128 contribuyentes categorizados como medianos y pequeño, han estado operando, ya que han presentado sus declaraciones de Impuesto Sobre Ventas (ISV), por lo que sí están obligados a presentar su declaración del ISR hasta el 30 de junio”.

Es importante mencionar que “más de cuatro mil ochocientos, de los 49,128 Obligados Tributarios han presentado variaciones positivas en comparación al año pasado, es decir, han observado un incremento en sus ventas, muchos de ellos porque son proveedores del Estado”, detalló.

La información de los contribuyentes, según la funcionaria no solo se ha obtenido de las declaraciones, sino de fuentes abiertas como el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), y el mismo Portal de Transparencia de la SEFIN.

La proyección de recaudación por concepto de pago del ISR en el mes de junio, se estima en 1,190 millones de lempiras, quedando un remanente de 385 millones de lempiras, para el 31 de agosto por los contribuyentes que no han operado durante la emergencia.

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