La terna de jueces en materia de Corrupción, declararon la responsabilidad civil para Alex Moraes y Marco Bográn, sobre el importe que pudieren acreditar ante autoridad competente, respecto de la reparación de los gastos ocasionados y de la compensación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito por el que es condenado.

El Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en materia de Corrupción, por unanimidad de votos, condenó a Marco Antonio Bográn Corrales por el delito de fraude a la pena concreta de seis años de prisión, más el pago de una multa por cantidad igual al valor de lo defraudado que asciende a la cantidad de treinta y nueve millones trescientos noventa y seis mil lempiras (39,396,000), más inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por el doble del tiempo de la pena de prisión.

Además, los togados condenaron a Alex Alberto Mores Girón por el delito de violación de los deberes de los funcionarios a la pena concreta de cuatro años seis meses de inhabilitación especial para optar u ostentar empleo o cargo público, específicamente como director o administrador de instituciones del Estado.

La terna de jueces en materia de Corrupción, declararon la responsabilidad civil para Alex Moraes y Marco Bográn, sobre el importe que pudieren acreditar ante autoridad competente, respecto de la reparación de los gastos ocasionados y de la compensación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito por el que es condenado.

El Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en materia de Corrupción, ya había condenado a Marco Bográn Corrales por Fraude agravado a la pena de diez años once meses y siete días y medio de prisión, más el pago de una multa por un mil cuatrocientos setenta y cinco millones novecientos veintiún mil doscientos noventa y ocho lempiras con ochenta y dos centavos. (L. 1,475,921,298.82), más inhabilitación absoluta para empleo o cargo público por el doble del tiempo de la pena de prisión.

Asimismo, este Tribunal condenó en su momento a Alex Alberto Mores Girón, por violación de los deberes de los funcionarios agravada a la pena concreta de nueve años cuatro meses quince días de inhabilitación especial para optar u ostentar empleo o cargo público, específicamente como director o administrador de instituciones del Estado”, caso por la Compra de Hospitales Móviles.

Los hechos probados en el Juicio Oral y Público detallan que producto de la declaración de emergencia por Covid-19 en el país, y en virtud de la solicitud enviada por el Gerente Administrativo de la Secretaría de Salud, a través del oficio de fecha ocho de abril de 2022 dirigida a Marco Antonio Bográn Corrales, se procedió a realizar la compra de cuatrocientos setenta y cuatro mil (474,000) mascarillas N95 a la empresa GyT, de la cual era en aquel momento representante el señor Juan José Lagos.

Esta acción se registró en la orden de compra 019-2020 de esa misma fecha (o8-04-2020); entregándole INVEST-H a Juan José Lagos la cantidad de veinte millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos lempiras (20,334,600.00) en concepto del cuarenta por ciento (40 %) de adelanto, con un plazo de entrega de siete días siendo el monto total de la compra de cincuenta millones ochocientos treinta y seis mil quinientos lempiras (L.50,836,500.00).

Dicha orden de compra fue firmada por Moras Girón quien además firmó el formulario de gasto Fo1, para pagar el anticipo antes referido pese a que ese porcentaje excedía lo establecido tanto en la Ley de Contratación del Estado por un 20 % como en las Normas MCC por un 15 por ciento, y tampoco contaba con el respectivo auto motivado que justificara la decisión de autorizar el pago de ese monto.

Explica el fallo que cuando las mascarillas provenientes de la República de Costa Rica ingresaron al país, el señor Juan José Lagos contactó nuevamente a Bográn Corrales, a efecto de poder venderle las mascarillas por medio de una tercera empresa, a lo que éste accedió y gestionó de forma expedita la orden de compra 037-2020 a nombre de la empresa GERMAR por el monto de treinta y nueve millones trescientos noventa y seis mil lempiras (L. 39,396,000.00) en concepto de compra de 469,000 de mascarillas KN95, pago que se realizó en fecha 25 de mayo de 2020 mediante transferencia bancaria a nombre de la empresa Germar Ferretería, una vez que las mascarillas ya habían sido recibidas el 18 del mismo mes y año por parte de la Secretaría de Salud, según el acta de entrega 006-2020.

Una vez fue recibido el pago por la empresa GERMAR, la representante de la misma, y con los fondos acreditados procedió a emitir el cheque de caja por el monto de treinta y siete millones novecientos trece mil lempiras con dos centavos (L.37,913,000.02) a favor de señor Juan José Lagos, el cual fue depositado en una cuenta a nombre de éste.

Acto seguido, Lagos procedió a regresar el anticipo del 40 por ciento a Invest-H el que había recibido como producto de la cancelación de la orden de compra 019-2020 en fecha y forma descritas en el hecho probado cuarto que antecede, trámite que se realizó con aprobación y apoyo de Bográn Corrales.

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