Los beneficiados por este mecanismo de alivio serán deudores afectados, ya sean personas naturales o jurídicas, cuya actividad productiva se encuentre en el sector agroindustrial en sus etapas de producción, comercio interno y externo, así quienes tienen créditos de consumo y vivienda.

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ordenó readecuar o refinanciar préstamos a personas que han sido afectadas por las lluvias en Honduras, informó ayer martes en un comunicado oficial la Casa Presidencial.

El escrito indica que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional según Decreto Ejecutivo PCM -24-2022, la CNBS aprobó medidas de alivio, que beneficiarán a los deudores (personas y empresas) afectados por los desastres ocasionados por la temporada ciclónica y la activación de algunas fallas geológicas por las tormentas que azotan el territorio nacional.

 

 

 

 

 

 

 

Estas medidas permitirán a los deudores afectados, solicitar ante las instituciones supervisadas por la CNBS, una readecuación o refinanciamiento de sus obligaciones, al margen de la categoría en la que se encuentran clasificados.

En ese sentido, la casa de gobierno añade en su pronunciamiento que las nuevas operaciones de readecuación o refinanciamiento conservarán la clasificación que el deudor tenía en la Central de Información Crediticia al 30 de junio de 2022.

Los beneficiados por este mecanismo de alivio serán deudores afectados, ya sean personas naturales o jurídicas, cuya actividad productiva se encuentre en el sector agroindustrial en sus etapas de producción, comercio interno y externo, así quienes tienen créditos de consumo y vivienda.

Las instituciones supervisadas tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2022, para formalizar las readecuaciones o refinanciamientos de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a estos mecanismos de alivio, que deben establecerse bajo condiciones que permitan al deudor cumplir con el pago de sus obligaciones.

Se prohíbe a las instituciones supervisadas, aplicar cargos a los deudores en concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio.

Finalmente, subraya que, además, pide que tampoco la capitalización en la operación readecuada o refinanciada de los intereses devengados no pagados durante el período desde que ocurrió la afectación hasta la negociación con el deudor y cualquier otro cargo vencido.

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